Es fundamental tener en cuenta que, para poder reclamar el impago de la pensión alimenticia, se requiere que previamente haya sido establecida mediante un convenio regulador si ha sido de mutuo acuerdo, o a través de una sentencia judicial en el caso de un divorcio contencioso. De esta manera, el progenitor se encuentra en la obligación de abonar mensualmente la manutención correspondiente a sus hijos.
Existen diferentes motivos por los cuales el obligado no puede (problemas de insolvencia) o no quiere (cuestiones personales) abonar la pensión de alimentos. No obstante, es importante tener en cuenta que, independientemente del motivo, el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones, tales como multas, penas de prisión, embargos o incluso la pérdida de la patria potestad en casos extremos
- NO PUEDO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Si el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos se encuentra en una situación de dificultad económica que le impide cumplir con la obligación, lo más recomendable es buscar un acuerdo con la otra parte para reducir o aplazar los pagos.
Si no se llega a un acuerdo, se puede recurrir a los tribunales y solicitar una modificación de las medidas definitivas de la pensión alimenticia, siempre y cuando se pueda demostrar que ha habido cambios significativos en las circunstancias personales del obligado desde que se estableció la pensión.
En cualquier caso, es importante no dejar de pagar la pensión sin justificación, ya que puede acarrear consecuencias legales graves.
- NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
El impago de la pensión alimenticia es una falta grave y tiene graves consecuencias legales. Si uno de los progenitores se niega a pagar la pensión acordada en la sentencia o convenio regulador, el otro progenitor puede tomar medidas legales para hacer cumplir el acuerdo.
Existen dos vías para reclamar la pensión de alimentos de los hijos:
- VÍA CIVIL: En caso de impago de la pensión de alimentos, se puede presentar una demanda de ejecución de la sentencia ante el mismo juez que estableció la pensión. Esto permitirá iniciar la reclamación de la cantidad adeudada. Las consecuencias de la ejecución de la sentencia son exclusivamente patrimoniales. Esto significa que se pueden embargar diversos bienes del progenitor que no ha pagado, como sus cuentas bancarias, nóminas, pensiones, bienes inmuebles, vehículos, entre otros.
- VÍA PENAL: No pagar la pensión de alimentos puede considerarse un delito de abandono de familia y se puede denunciar ante los juzgados de lo penal. Sin embargo, es importante destacar que para que se considere delito, debe existir una voluntariedad en no pagar la manutención.
El artículo 227 del Código Penal establece que se comete un delito por impago de pensión de alimentos cuando se deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o por resolución judicial. Conlleva penas que van desde los 3 meses a 1 año de prisión o multas que van d ellos 6 a 24 meses, además del pago de los atrasos.
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