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¿Qué es el derecho a la legítima?
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El derecho a la legítima es un derecho que prevé el ordenamiento civil y consiste en aquella porción de la herencia que la ley asigna de forma obligatoria a ciertos familiares, independientemente de los herederos designados por el causante. Son los llamados “herederos forzosos”.
La finalidad que persigue el derecho a la legítima es evitar que se les deje en una situación desfavorable.
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¿Qué cantidad es la legítima?
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En Cataluña, la cuota de la legítima consistirá en UNA CUARTA PARTE de la herencia, dividida entre los legitimarios que correspondieren de conformidad con lo anterior.
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¿Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña?
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En Cataluña, el derecho a la legítima corresponderá o bien a los DESCENDIENTES o bien a los PROGENITORES, de conformidad con las siguientes circunstancias:
1. En primer lugar, la legítima corresponderá a los hijos e hijas de la persona fallecida.
En caso de defunción, desheredación, indignidad o ausencia de alguno de ellos, operará el llamado “derecho de representación”, mediante el cual el derecho a la legítima pasará a favor del respectivo descendiente en la cuota que le correspondería al primero.
2. En caso de que la persona fallecida no tuviera descendientes que le hayan sobrevivido, el derecho a la legítima corresponderá a los progenitores de la fallecida por mitad.
Si solo sobrevive un progenitor, o la filiación solo está determinada respecto a un progenitor, le corresponde el derecho de legítima a éste de forma íntegra.
Si un progenitor ha sido desheredado justamente o declarado indigno, la legítima corresponde solo al otro y le corresponderá la cuota de legítima haciendo número el progenitor desheredado o declarado indigno.
No corresponderá a los progenitores, en caso de que la persona fallecida sí tuviera descendientes pero éstos hubieran sido desheredados justamente o declarados indignos.
A diferencia del derecho español, en Cataluña el cónyuge o pareja no tendrá nunca derecho a la legítima.
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¿Tengo legítima si soy heredero?
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Únicamente te corresponderá tu parte de la legítima, si con lo que recibes como heredero/a o a través de legado, no cubre tu cuota como legitimaria.
Es decir, si como heredera has recibido 100.000.-€, i la cuota de legítima que te correspondería es de 10.000.-€, no puedes reclamar nada; en cambio, si has recibido 100.000.-€, pero tu cuota de legítima seria 120.000.-€, podrás reclamar los 20.000.-€ que faltan.
En caso de renuncia a la herencia, se entiende que se renuncia a la legítima.
No obstante, cada familia es un mundo, y el derecho sucesorio contempla multitud de casuísticas y excepciones que deberán tenerse en cuenta para cada caso. Por ello, es muy importante contar con un especialista en el derecho sobre las herencias que pueda estudiar con exhaustividad tu caso.
Desde VERNER ABOGADOS, tenemos una amplia experiencia en el derecho sobre las herencias y las reclamaciones de legítima. ¿Crees que eres legitimario de una herencia o alguien te está reclamando su legítima? No dudes en consultar-nos tus dudas!