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REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA EN ANDORRA

¿ESTAS PENSANDO RESIDIR EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA? 

Andorra ofrece dos tipos de residencias principales para aquellos que buscan establecerse en el país: la residencia fiscal activa y la residencia pasiva. Ambas opciones son atractivas y dependen de las necesidades específicas de cada individuo.

RESIDENCIA PASIVA

Andorra ofrece una atractiva opción de residencia no lucrativa, también conocida como PASIVA, para aquellos que deseen vivir en el país sin trabajar en una empresa local. Este tipo de residencia es especialmente útil para aquellos que deseen obtener un permiso de residencia legal sin la necesidad de tener un contrato de trabajo en el país.

La residencia pasiva se dirige a personas que pueden demostrar ingresos suficientes para vivir sin tener un empleo remunerado en Andorra. Estos ingresos pueden provenir de fuentes legales, como pensiones, rentas, propiedades o intereses bancarios. Los solicitantes deben proporcionar pruebas documentales de sus ingresos y demostrar que pueden mantenerse económicamente sin la necesidad de trabajar en Andorra.

Este tipo de residencia es especialmente atractivo para aquellos que desean pasar una temporada en el país, pero no tienen la intención de establecerse de forma permanente.

Requisitos para obtener la residencia pasiva:

  • Tener Pasaporte y ser mayor de edad.
  • Permanecer en el país durante 90 días al año.
  • Acreditar un alojamiento en el Principado de Andorra; ya sea como titular de una propiedad o como titular de un contrato de alquiler.
  • Demostrar ingresos superiores al 300 % del salario mínimo andorrano.
  • Depositar ante Autoridad Financiera Andorrana (AFA) la cantidad de 50.000.-€ más 10.000.-€ por persona a cargo. Estas cantidades serán devueltas una vez se curse la baja voluntaria en el país.
  • Efectuar inversiones con un valor mínimo de 350.000 euros en el país, por cualquiera de estos medios:
    • Bienes inmuebles situados en el Principado de Andorra.
    • Participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades residentes en el Principado de Andorra.
    • Instrumentos de deuda o finanzas emitidos por entidades residentes en el Principado de Andorra.
    • Instrumentos de deuda emitida por cualquier Administración pública del Principado de Andorra.
    • Productos de seguros de vida contratados con entidades residentes en el Principado de Andorra.
    • Depósitos no remunerados a la Autoridad Financera Andorrana (AFA) o a su entidad bancaria los cuales deberán estar fijos en una cuenta.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado del estado civil.
  • Seguro médico privado con cobertura en Andorra y cubra incapacidad, enfermedad y jubilación.

El permiso de residencia pasiva en Andorra se renovará en función del tipo de residencia pasivo que se obtenga.

RESIDENCIA ACTIVA

La residencia activa en Andorra es una condición legal que no solo permite a los extranjeros vivir en el Principado, sino también desarrollar una actividad económica en el país. Esto puede incluir trabajar por cuenta propia, como dueño de una empresa, o por cuenta ajena, como empleado en una empresa andorrana.

Así pues, una vez te decidas a trabajar en el Principado de Andorra, solo quedará saber si quieres hacerlo por cuenta ajena o propia, ya que en el primer caso deberás cumplir algunos requisitos más.

Requisitos para obtener la residencia activa por cuenta ajena:

  • Tener Pasaporte y ser mayor de edad.
  • Permanecer en el país residiendo 183 días al año de forma efectiva.
  • Acreditar un alojamiento en el Principado de Andorra; ya sea como titular de una propiedad o como titular de un contrato de alquiler.
  • Tener un contrato de trabajo en una empresa andorrana.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado del estado civil.
  • Currículum vitae.
  • Revisión médica satisfactoria ante el departamento de Inmigración de Andorra.
  • Darse de alta en la Seguridad Social Andorra na (CASS) .

Requisitos para obtener la residencia activa por cuenta propia:

  • Tener Pasaporte y ser mayor de edad.
  • Permanecer en el país residiendo 183 días al año de forma efectiva.
  • Acreditar un alojamiento en el Principado de Andorra; ya sea como titular de una propiedad o como titular de un contrato de alquiler.
  • En caso de ser profesionales titulados, deberán estar adscritos a una asociación o colegio de profesionales.
  • Ejercer una actividad por cuenta propia.
  • Depositar ante Autoridad Financiera Andorrana (AFA) la cantidad de 50.000.-€. Esta cantidad será devuelta una vez se curse la baja voluntaria en el país.
  • Tener un puesto en la administración de la sociedad.
  • Constituir una sociedad en el territorio de Andorra, de la que deberemos ser propietarios de más del 34% del capital social.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado del estado civil.
  • Curriculum vitae.
  • Revisión médica satisfactoria ante el departamento de Inmigración de Andorra.
  • Darse de alta en la Seguridad Social Andorrana (CASS).

El permiso de residencia activa en Andorra, tanto por cuenta ajena como propia, tiene una duración inicial de un año, el cual puede ser renovado hasta tres veces, cada una por un período de dos años. Después de haber renovado el permiso por un total de siete años, éste se convierte en permanente, y se renueva cada diez años.

El proceso de obtener la residencia activa en Andorra puede ser complejo, por lo que se recomienda buscar la asesoría de un abogado especializado en derecho migratorio y con conocimientos en el país. Además, es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones pueden variar de un año a otro, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento permanente y fiable. Desde VERNER ABOGADOS podemos ayudarte con tus trámites para establecer tu residencia activa o pasiva en el país vecino.

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